Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DICTAMEN  N°19-1978.-

Expediente N°2254/78– MGEyJ-

 

 

SEÑOR CONTADOR FISCAL:

 

          Sólo en los trámites previstos por normas reglamentarias el Tribunal de Cuentas puede efectuar los controles de legitimidad, previo y/ulterior, establecidos por el Decreto Ley 513/69.

          Por ello y en atención a que ninguna ley reglamenta la forma en que deben concederse los préstamos reintegrables y no reintegrables a las comunas (Ley 835 se limita a autorizarlos), la intervención del Tribunal de Cuentas, sólo sería admisible no para controlar sino simplemente para opinar respecto de la imputación presupuestaria.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 14 de junio de 1978

Firmantes: Dr. Carlos Santiago LORDA(Presidente del TC)

                  Dr. Rodolfo Daniel NALE (Vocal del TC)

                  Oscar G. GIL (Secretario del TC)